¿por qué elegirnos?
Si has resultado herido en un accidente de tráfico, como conductor y en todo caso como ocupante, puedes conseguir una indemnización por las lesiones ocasionadas y por los daños materiales del vehículo. Tanto si circulabas en un turismo como en un ciclomotor. Además si resultas lesionado en un transporte público (bus, tren, metro, ...) puedes tener derecho a una indemnización adicional a la que te correspondería por el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Igualmente si el accidente se produce circulando en bicicleta o simplemente como peatón, también tendrás derecho a una indemnización en la mayoría de los casos, puesto que la culpa del accidente suele atribuirse por ley al contrario.
En todos estos casos se aplica un baremo llamado Sistema de Valoración contenido en el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 29 de Octubre (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor). Esta ley establece un complejo sistema de indemnizaciones tanto por los días de baja, como por las secuelas y el fallecimiento, que exige un conocimiento profundo que solo tienen abogados especializados como los de nuestro despacho, que son, por ello, los que pueden obtener la máxima indemnización.
Este sistema se aplica también análogamente en la práctica a las lesiones ocasionadas fuera del ámbito del tráfico, como caídas en vías públicas, negligencias médicas o sanitarias, etc.
Nuestro despacho te asesorará y guiará con el fin de que obtengas el importe máximo de indemnización que pudiera corresponderte.
Con esta indemnización se persigue restituir al lesionado por el tiempo que ha transcurrido desde la lesión hasta la completa recuperación o hasta la estabilización, cuando se considere médicamente que la lesión no a mejorar, y que va a quedar una secuela.
Estos días se indemnizan en función de que provoquen un mayor o menor perjuicio en el desarrollo personal, clasificándose en días de perjuicio muy grave (que se indemnizan a 107,98 euros), grave (81,00 euros), moderado (56,15 euros) y básico (32,40 euros). Estos importes se actualizan cada año.
A diferencias de las lesiones temporales, las secuelas o lesiones permanentes, son el menoscabo a la salud provocado por un accidente de tráfico. Se clasifican en tres categorías: físicas, estéticas y psicológicas. En cuanto a las físicas el sistema de valoración legal establece unas categorías en función de la parte del cuerpo afectada y asigna una puntuación por cada secuela normalmente un una horquilla de puntos. Cada punto se valora en función de la edad del lesionado siendo la media aproximada los 1.000 euros por punto (la valoración en euros es mayor cuanto más joven se es).
Las secuelas estéticas, son aquellas que repercuten en la imagen exterior del lesionado. La puntuación asignada por la ley es una horquilla que oscila entre 1 y 50 puntos, clasificándose en distintas categorías: perjuicio ligero (1 a 6 puntos), moderado (7 a 12 puntos), medio (13 a 18 puntos), importante (19 a 24 puntos), bastante importante (25 a 30 puntos) e importantísimo (31 a 50 puntos). Cada punto se valora igualmente en función de la edad del lesionado.
En cuanto a las secuelas psicológicas se clasifican en trastornos de personalidad, orgánicos, del humor, neuróticos, agravaciones, etc.
La modificación del Sistema de Valoración operada en 2016 ha supuesto un gran cambio en las indemnizaciones de los grandes lesionados. Por un lado en cuanto a las lesiones temporales, la indemnización diaria se ve incrementada en atención a la existencia de perjuicio personal particular muy grave, grave, o moderado. Sin embargo la mayor transcendencia se ha producido respecto de la valoración de las secuelas, lo que hace que la indemnización básica se pueda ver incrementada notablemente.
En este sentido, la valoración de las secuelas de los grandes lesionados se desglosa en tres grandes apartados: el perjuicio personal básico (Tabla 2ª del Baremo de Tráfico), el perjuicio personal particular (Tabla 2B del Baremo) y el perjuicio patrimonial (Tabla C del Baremo).
El perjuicio personal particular incluye una serie de conceptos que se indemnizan atendiendo al caso concreto, por lo que resulta esencial el asesoramiento por un abogado especialista en la materia. Resumidamente los apartados incluidos en el perjuicio personal particular son:
1.- Daños morales complementarios en relación tanto a las secuelas funcionales como al perjuicio estético.
En el caso de las secuelas funcionales, se indemnizan daños morales siempre que una secuela alcance los 60 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes alcanza al menos 80 puntos, oscilando la indemnización entre 19.200€ y los 96.000€, dependiendo de la gravedad.
Para las secuelas por perjuicio estético, el daño moral complementario se indemniza a los lesionados cuyo perjuicio estético alcanza al menos 36 puntos.
2.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
La indemnización prevista oscila entre los 30.000€ y los 145.000€, siempre y cuando se cumpla el requisito de que las secuelas funcionales concurrentes que tiene la víctima alcancen los 80 puntos.
3.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
Esta indemnización se divide en 4 grados, dependiendo del tipo de pérdida o limitación de autonomía personal que sufre la víctima:
Muy grave: se paga en los casos en los que el perjudicado no puede realizar la mayor parte de las ocupaciones esenciales de su vida ordinaria, perdiendo su autonomía personal (Sería el caso de no poder comer, beber, levantarse, o asearse)
Grave: el lesionado pierde su capacidad para llevar a cabo algunas de sus actividades esenciales, que incluyen la imposibilidad de realizar cualquier trabajo o actividad profesional (equivaldría a una incapacidad permanente absoluta).
Moderado: la víctima no puede realizar una parte de sus actividades de desarrollo personal, entre las que se encuentra la incapacidad para llevar a cabo su trabajo habitual (sería similar a una incapacidad permanente total).
Leve: que encuadra dos supuestos. El primero cuando un lesionado con más de seis puntos de secuelas no pueda realizar algunas actividades importantes para su desarrollo personal. El otro supuesto, se da cuando no pueda realizar una parte de las ocupaciones inherentes a su trabajo habitual.
4.- Pérdida de feto a consecuencia del accidente. Se cuantifica la indemnización en función del momento en que se produce la pérdida del feto, diferenciándose entre pérdida en las primeras 12 semanas de gestación o a partir de las 12 semanas de gestación.
5.- Perjuicio excepcional. Nos encontramos ante un concepto indeterminado que raramente las aseguradoras van a acceder a indemnizar voluntariamente pero que sí viene siendo reconocido por los tribunales. Se valora en función de criterios de proporcionalidad, estableciéndose como límite máximo el 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
Dentro de este apartado se contemplan dos conceptos: el daño emergente y el lucro cesante:
1.- Daño emergente: en el que se establecen sumas indemnizatorias en previsión de asistencia sanitaria futura, cuando concurren secuelas de 50 o más puntos o tratarse de secuelas concurrentes e interagravatorias iguales o superiores a 80 puntos. También se incluyen gastos por pérdida de autonomía personal: como serían los de adecuación de vivienda, costes de movilidad, o necesidad de ayuda de tercera persona.
2.- Lucro cesante: por la que se compensan las pérdidas económicas o ganancias dejadas de percibir por el gran lesionado como consecuencia de su trabajo o actividad profesional o empresarial.
La indemnización se calcula multiplicando por un coeficiente los ingresos netos de la víctima, o bien realizando una estimación del valor a su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad para obtener ganancia por un coeficiente actuarial.
La referencia a tener en cuenta es el tipo de incapacidad padecida por el perjudicado (absoluta, total o parcial) y se contempla, de manera específica, el caso una incapacidad total o absoluta de la víctima de un siniestro que esté pendiente de acceder al mercado laboral.
Lo habitual cuando ocurre un accidente es que el seguro proceda a reparar el coche, pero en aquellos casos en los que el coste de la reparación es superior al valor estimado del vehículo, las aseguradoras suelen declarar el vehículo siniestro total. Eso no significa, sin embargo, que el afectado tenga derecho a recibir el valor del coche como si fuera nuevo ni tampoco que tenga que limitarse a percibir el valor venal o de vehículo usado, estimado por la aseguradora.
En este sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 420/2020 de fecha 14/07/2020 (consultar pinchando aquí) ha dictaminado que cuando la reparación del vehículo siniestrado sea más alta que el valor de mercado del coche, se indemnizará el valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza.
En palabras de esta sentencia, es lo «que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.»
La sentencia destaca también que la indemnización del perjudicado no puede suponer para éste un beneficio injustificado. En este sentido, el resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, sin que pueda imponerse una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.
El fallecimiento en accidente genera a los familiares graves pérdidas, sobre todo emocionales, pero también económicas. Hay cinco categorías de perjudicados con derecho a indemnización:los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el cónyuge viudo y los allegados. A su vez se establecen tres grandes bloques de perjuicios a indemnizar a estos perjudicados: los perjuicios personales básicos (tablas 1 a) que son cantidades fijas, los perjuicios personales particulares y excepcionales (tablas 1.b) cuando concurren determinadas circunstancias como minusvalía, dependencia, pérdida de feto, etc y los perjuicios patrimoniales (tablas 1.c), que a su vez se dividen en daño emergente (gastos o pérdidas directas) y en lucro cesante (ganancias dejadas de percibir o pérdidas futuras).
En determinados casos, como por ejemplo, en los autónomos o profesionales, la estimación de la indemnización por daño emergente y lucro cesante, resulta especialmente compleja, por lo que el asesoramiento por un abogado especializado resulta imprescindible a la hora de obtener la indemnización que realmente corresponde, siendo necesario, en ocasiones, acudir a un actuario, especialista en calcular el verdadero impacto económico ocasionado por el fallecimiento en los familiares del difunto.